ISO 37001 5.- Liderazgo
5.1 Liderazgo y compromiso
5.1.1 Órgano de gobierno
Cuando la organización cuente con un órgano de gobierno, este debe demostrar liderazgo y compromiso respecto al sistema de gestión antisoborno mediante las siguientes acciones:
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Aprobar la política antisoborno de la organización.
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Asegurar que la estrategia, los valores corporativos y la política antisoborno estén alineados y sean coherentes.
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Recibir y revisar, a intervalos planificados, información sobre el desempeño y eficacia del sistema de gestión antisoborno.
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Garantizar que se asignen y mantengan los recursos adecuados y apropiados para el funcionamiento eficaz del sistema.
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Supervisar razonablemente la implementación del sistema de gestión antisoborno por parte de la alta dirección y evaluar su eficacia.
 
Cuando la organización no disponga de un órgano de gobierno, estas responsabilidades deben ser asumidas por la alta dirección.
5.1.2 Alta dirección
La alta dirección debe demostrar liderazgo y compromiso con el sistema de gestión antisoborno, asegurando lo siguiente:
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Que el sistema de gestión antisoborno, incluida la política y los objetivos, se establezca, implemente, mantenga y revise para abordar adecuadamente los riesgos de soborno de la organización.
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Que los requisitos del sistema de gestión antisoborno estén integrados en los procesos empresariales de la organización.
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Que se asignen y mantengan recursos suficientes y competentes para la gestión eficaz del sistema.
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Que se comunique interna y externamente la política antisoborno en los idiomas apropiados.
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Que se promueva la comprensión sobre la importancia de la gestión antisoborno y el cumplimiento de los requisitos del sistema.
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Que el sistema esté diseñado de forma adecuada para lograr sus objetivos y resultados previstos.
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Que se dirija y apoye al personal, fomentando su participación activa y compromiso con la eficacia del sistema.
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Que se promueva una cultura antisoborno apropiada, coherente con los valores de la organización.
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Que se fomente la mejora continua del sistema.
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Que se apoye a los roles directivos pertinentes para que demuestren liderazgo en la prevención, detección y respuesta al soborno dentro de sus áreas de responsabilidad.
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Que se fomente el uso de los canales de denuncia o mecanismos para reportar sospechas o hechos de soborno.
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Que se garantice la protección frente a represalias, discriminación o medidas disciplinarias a quienes reporten de buena fe una sospecha de soborno o se nieguen a participar en uno, incluso si dicha negativa implica la pérdida de oportunidades de negocio.
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Que se informe periódicamente al órgano de gobierno (cuando exista) sobre:
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el desempeño y funcionamiento del sistema de gestión antisoborno;
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los resultados de las auditorías y revisiones;
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los casos graves o sistemáticos de presunto soborno o incumplimiento.
 
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5.2 Política antisoborno
La alta dirección debe establecer, implementar, mantener y revisar una política antisoborno que cumpla con los siguientes requisitos:
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Prohibir expresamente el soborno, directo o indirecto.
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Exigir el cumplimiento de las leyes antisoborno aplicables a la organización.
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Ser apropiada al propósito, tamaño y contexto de la organización.
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Proporcionar un marco de referencia para el establecimiento, revisión y logro de los objetivos antisoborno.
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Incluir el compromiso de cumplir los requisitos del sistema de gestión antisoborno.
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Promover el planteamiento de inquietudes o denuncias de buena fe, en confianza y sin temor a represalias.
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Incluir un compromiso de mejora continua del sistema de gestión antisoborno.
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Explicar la autoridad, independencia y responsabilidad de la función de cumplimiento antisoborno.
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Describir las consecuencias de no cumplir la política antisoborno.
 
La política antisoborno debe:
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Estar disponible como información documentada.
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Comunicarse internamente y a los socios de negocios que representen más que un riesgo bajo de soborno, en los idiomas pertinentes.
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Estar disponible para las partes interesadas relevantes, cuando sea apropiado.
 
5.3 Roles, responsabilidades y autoridades en la organización
5.3.1 Roles y responsabilidades
La alta dirección tiene la responsabilidad general de garantizar que el sistema de gestión antisoborno se implemente, mantenga y mejore continuamente.
La organización debe asegurar que las responsabilidades y autoridades relacionadas con los roles pertinentes se asignen, comuniquen y comprendan en todos los niveles de la estructura organizacional.
Cada nivel directivo debe asegurar que los requisitos del sistema de gestión antisoborno se apliquen y cumplan dentro de su ámbito o función.
El órgano de gobierno, la alta dirección y todo el personal deben ser responsables de comprender, aplicar y cumplir los requisitos del sistema en relación con sus funciones.
5.3.2 Función de cumplimiento antisoborno
La alta dirección debe designar una función de cumplimiento antisoborno con la autoridad, independencia y competencia necesarias para desempeñar sus funciones.
Esta función debe tener la responsabilidad y autoridad para:
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Supervisar el diseño, implementación, mantenimiento y mejora del sistema de gestión antisoborno.
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Proporcionar asesoramiento y orientación al personal sobre cuestiones relacionadas con el sistema y los riesgos de soborno.
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Verificar la conformidad del sistema con los requisitos de esta norma.
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Informar sobre el desempeño del sistema de gestión antisoborno al órgano de gobierno, a la alta dirección y, cuando sea aplicable, a otras funciones de cumplimiento.
 
La función de cumplimiento antisoborno debe estar:
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provista de recursos adecuados;
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asignada a personas con la competencia, posición, autoridad e independencia apropiadas;
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dotada de acceso directo y oportuno al órgano de gobierno y a la alta dirección para plantear inquietudes o problemas relacionados con el soborno o con el sistema.
 
Cuando parte de la función se externalice, la alta dirección debe:
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asegurar que las responsabilidades y autoridades de las partes externas estén claramente definidas;
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mantener una supervisión interna sobre las actividades delegadas;
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designar personal interno responsable de las partes del sistema asignadas externamente.
 
5.3.3 Delegación de la toma de decisiones
Cuando la alta dirección delegue autoridad para la toma de decisiones en casos que representen más que un riesgo bajo de soborno, la organización debe establecer y mantener procesos o controles que garanticen:
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que los niveles de autoridad y responsabilidad sean apropiados y proporcionados al riesgo;
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que el proceso de decisión esté documentado, controlado y libre de conflictos de intereses reales o potenciales;
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que los registros de las decisiones y aprobaciones se conserven como información documentada.